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Cuarentena obligatoria – Certificado Único Habilitante para Circular

Cuarentena obligatoria – Certificado Único Habilitante para Circular

certificado para circular

El Gobierno Argentino, a través de lo dispuesto en la Resolución N° 48/2020 y las normas de emergencia sanitaria subsiguientes y concordantes, implementó el denominado “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para todas aquellas personas que, conforme lo previsto en la normativa de emergencia sanitaria actualmente vigente y que en el futuro se establezcan, no se encuentren obligadas a cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio y, en consecuencia, dentro del plazo establecido de la cuarentena obligatoria pueden circular, limitando su desplazamiento al cumplimiento de las actividades y servicios considerados por el Gobierno Nacional como esenciales en el marco de la emergencia sanitaria.

A partir del 6 de abril de 2020, el Certificado Único Habilitante para Circulación – – Emergencia COVID-19, será considerado por las autoridades competentes como el único instrumento oficial que permitirá verificar la situación de excepción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio de las personas que lo detenten.  

Dicho certificado debe ser solicitado por su titular vía online y en forma gratuita a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando al siguiente link tramitesadistancia.gob.ar, será personal e intransferible y una vez emitido tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que resulten pertinentes según la normativa vigente.

Una vez emitido, y a requerimiento de la autoridad policial y/o cualquier autoridad competente, dicho certificado deberá ser presentado por su titular junto con su Documento Nacional de Identidad al momento de circular por la vía pública.

¿Quiénes son las personas que se encuentran autorizadas para circular y tienen la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”?

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación: personas que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.
  • Obra privada de infraestructura energética.
  • Personas afectadas a la actividad notarial.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por el Banco Central de la República Argentina.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  • Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
  • Personal afectado a los establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. No requerirán el certificado quienes se desplacen a dichos establecimientos cercanos a su domicilio.
  • Personal afectado a las oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Quienes se dirijan a dichos establecimientos solamente deben circular con la constancia del turno otorgado para su atención.
  • Personal afectado a la actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Quienes se dirijan a dichos establecimientos solamente deben circular con la constancia del turno otorgado para su atención.
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  • Personal afectado a la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Quienes se dirijan a dichos establecimientos solamente deben circular con la constancia del turno otorgado para su atención.
  • Personal afectado a laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Quienes se dirijan a dichos establecimientos solamente deben circular con la constancia del turno otorgado para su atención.
  • Personal afectado a ópticas, con sistema de turno previo. Quienes se dirijan a dichos establecimientos solamente deben circular con la constancia del turno otorgado para su atención.
  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo
  • Comercio minorista de proximidad con atención al público, excepto indumentaria y calzado.
  • Mudanzas: fletes y mini fletes.
  • Establecimientos educativos de gestión privada: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público.
  • Actividad notarial.
  • Personal afectado a la actividad de demolición y excavación.
  • Locales gastronómicos exclusivamente para la modalidad “Takeaway / Para llevar”.

 

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