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Nuevas restricciones para el ingreso a la República Argentina

Nuevas restricciones para el ingreso a la República Argentina

ingresoEl Gobierno Nacional Argentino, mediante Decisión Administrativa N° 2252/2020, estableció que desde hoy 25 de diciembre de 2020 y hasta el 8 de enero de 2021, inclusive, rigen las nuevas restricciones para quienes desean ingresar a la República Argentina ante el aumento de casos de COVID-19 en la región y la aparición de una nueva cepa en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Las nuevas restricciones al ingreso al país incluyen:

  • La suspensión del ingreso y el cierre de las fronteras para aquellos turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos.
  • La suspensión de los vuelos directos desde y hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda, encontrándose la autoridad sanitaria nacional facultada para ampliar la nómina de países.
  • La suspensión de aquellas autorizaciones que se hubieran otorgado para ingresos y egresos a través de los pasos fronterizos habilitados, salvo para el ingreso de residentes y ciudadanos argentinos.

De acuerdo con lo previsto expresamente por el Gobierno Nacional solamente los pasos fronterizos de San Sebastián e Integración Austral, ambos situados en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, quedan exceptuados de las nuevas medidas de restricción que han sido implementadas a los fines de garantizar el tránsito con Chile y la conexión con el resto del territorio argentino.Restricciones

De esta manera, se encuentran autorizados a ingresar a la República Argentina:

  • Los transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad, cualquiera sea su lugar de procedencia;
  • Aquellos extranjeros que se encuentren autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial, para cumplir con una misión diplomática, participar de eventos deportivos o para su reunificación familiar con argentinos o residentes; y
  • Aquellos extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el Aeropuerto de Ezeiza menor a 24 horas.

Todas aquellas personas que se encuentren autorizadas a ingresar a la República Argentina deberán cumplir con lo siguiente:

1. Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional aprobada por la Dirección Nacional de Migraciones: Se deberá completar la declaración jurada informando si en los últimos 14 días han visitado algunos de los siguientes países: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda.

2. PCR: Cumplir con la prueba de diagnóstico PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19 y acompañarla a la Declaración Jurada Electrónica mencionada anteriormente. Quedan exceptuados de dicho requerimiento: (a) los transportistas y tripulantes internacionales y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales; (b) aquellas personas que hayan presentado COVID-19 en los 90 días previos al ingreso a la Argentina, debidamente confirmado ello por laboratorio. En dicho caso se deberá acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de 10 días del diagnóstico a la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional aprobada por la Dirección Nacional de Migraciones; (c) aquellas personas que no pudieran realizarse la prueba PCR en el país de origen por una causa debidamente justificada. En dicho caso deberán agregar a la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional aprobada por la Dirección Nacional de Migraciones el certificado médico que acredite que no tienen síntomas compatibles con COVID 19, emitida al menos 72 horas antes de su viaje y realizarse el estudio PCR en el lugar de destino.

3Cuarentena: Todos aquellas personas que ingresen a la República Argentina deberán cumplir con una cuarentena de 10 días desde que les fuera efectuada la prueba PCR negativa, cuyo plazo será computado del siguiente modo: (a) quienes están obligados a contar con PCR negativa en origen 72 horas antes del embarque, deberán cumplir 7 o más días de cuarentena en destino hasta totalizar los 10 días computados a partir de la toma de la muestra; y (b) quienes no puedan realizar el PCR en el país de origen, deberán acreditar ausencia de síntomas con un certificado médico y realizar la prueba PCR en el lugar destino con la mayor inmediatez posible a su arribo al país, cumplimentando los 10 días de cuarentena obligatoria, desde el momento de su arribo a la Argentina. Estas personas una vez que se encuentren en territorio argentino para llegar a su lugar de cuarentena deberán movilizarse en un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo, extremando las medidas de distanciamiento social y usando obligatoriamente durante su traslado barbijo.

Solamente se encontrarán exceptuados de efectuar la cuarentena en la medida en que cumplan con los protocolos fijados o a fijar por la autoridad sanitaria oportunamente, las siguientes personas:

  • Los transportistas y tripulantes internacionales en exclusivo ejercicio de su actividad.
  • Los diplomáticos y los funcionarios exclusivamente para cumplir una misión oficial autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones bajo supervisión del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina o el Ministerio competente.
  • Los deportistas únicamente en los casos de eventos deportivos debidamente autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones, con protocolos propuestos por los organizadores, aprobados por la autoridad sanitaria nacional y supervisados por el Ministerio de Turismo y Deporte
  • Los extranjeros no residentes autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial.
  • Los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.

No obstante ello, el Gobierno señaló que la autoridad sanitaria podrá disponer medidas adicionales en cualquier momento de la permanencia de las personas mencionadas anteriormente cuando sospeche la existencia de riesgo de propagación del virus, en especial cuando procedan de los países con circulación de la nueva cepa viral SARS-COV-2 B.1.1.7.

4. Seguro de viajero y Controles Jurisdiccionales: Se mantienen las exigencias referida a los seguros de viajero especial para extranjeros no residentes, el uso de la aplicación CUIDAR para los nacionales o residentes en Argentina o similar para los extranjeros así como también las exigencias de las jurisdicciones locales de destino en la República Argentina y el control estricto de las medidas por parte de las mismas.

 

 

 

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