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Fronteras Argentinas – Restricciones vigentes hasta el 9 de abril 2021

Fronteras Argentinas – Restricciones vigentes hasta el 9 de abril 2021

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Teniendo en cuenta la situación epidemiológica a nivel mundial y los casos de coronavirus en la República Argentina, el Gobierno Nacional Argentino en conjunto con la Dirección Nacional de Migraciones, decidió prorrogar, desde el día de hoy y hasta el 9 de abril de 2021, inclusive, las restricciones de ingreso a las fronteras de la República Argentina.

En el marco de las medidas adoptadas, estableció mayores reducciones en la frecuencia de vuelos internacionales con determinados países y habilitó, desde el 16 de marzo de 2021, el Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery como corredor seguro para el ingreso de ciudadanos argentinos nativos y/o ciudadanos extranjeros residentes en el país.

Entre las medidas que se encuentran prorrogadas y vigentes se encuentran las siguientes:

  • Vuelos Suspendidos: Continúan suspendidos los vuelos desde y hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
  • Frecuencia de vuelos internacionales reducidos:
  1. Continúa reducida la frecuencia de los vuelos con México y Europa en un 30%.
  2. Se estableció la reducción de la frecuencia de los vuelos con Perú, Ecuador, Colombia, Panamá y Chile en un 30%.
  3. Se amplió la reducción de la frecuencia de los vuelos con Estados Unidos en un 40%.
  4. Se amplió la reducción de la frecuencia de los vuelos con Brasil en un 70%.

Por este motivo, se recomienda a quienes tengan tickets aéreos desde o hacia alguno de estos destinos que realicen la consulta previa con la aerolínea antes de ir al aeropuerto.

  • Continúa suspendido el ingreso al país de los ciudadanos extranjeros turistas que provengan de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos.
  • El ingreso de ciudadanos extranjeros queda restringido a la previa autorización de ingreso por parte de la Dirección Nacional de Migraciones por motivos de reunificación familiar, laboral, salud o razones humanitarias, debidamente justificadas.
  • El egreso y reingreso desde y hacia la República Argentina implica por parte de cada ciudadano la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la República Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo los últimos 14 días previos al reingreso a la República Argentina, entre otros.
  • Dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las autoridades provinciales y municipalidades, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de competencia.
  • Se recomienda a los ciudadanos nacionales y/o extranjeros residentes en el país y, en particular, a los mayores de SESENTA (60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales.
  • Desde el día 16 de marzo de 2021 se habilita el Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery como corredor seguro para el ingreso de personas al Territorio Nacional. De esta manera, los únicos pasos fronterizos habilitados para el ingreso a la República Argentina de ciudadanos argentinos nativos y/o ciudadanos extranjeros residentes en el país son los aeropuertos de Ezeiza, San Fernando, el Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery, como así también la terminal de Buquebús en Buenos Aires.
  • Los pasos fronterizos terrestres continúan cerrados, excepto para el comercio internacional y/o para permitir el ingreso de ciudadanos argentinos nativos y/o ciudadanos extranjeros residentes que salieron del país antes del 25 de diciembre de 2020. Quienes salieron con posterioridad firmando el consentimiento de conocer la imposibilidad de regresar por un paso terrestre deberán ingresar a través de los aeropuertos o puertos habilitados, con PCR negativo y cumplir la cuarentena de 7 días.
  • Los pasos fronterizos de San Sebastián e Integración Austral, situados en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Santa Cruz, respectivamente, continúan quedando exceptuados de las medidas de restricción a los fines de garantizar el tránsito con Chile y la conexión con el resto del territorio argentino.
  • A los fines del ingreso al país, se deberá (i) completar en forma online la declaración jurada de ingreso al país de la Dirección Nacional de Migraciones 48 horas previas al embarque; (ii) adjuntar un PCR negativo (muestra 72 horas del embarque) y (iii) realizar una cuarentena de 7 días. Las personas extranjeras autorizadas a ingresar al país, además, deberán adjuntar seguro médico Covid y tanto el PCR como el seguro serán requeridos para abordar.
  • Aquellas personas que han presentado COVID-19 positivo en los 90 días previos al ingreso al país, confirmado por laboratorio, no deberán presentar la prueba PCR de resultado negativo para su ingreso al territorio nacional. En dicho caso, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber transcurrido más de diez días de dicho diagnóstico.

 

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