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Fronteras Argentinas – Medidas y restricciones para el ingreso al país

Fronteras Argentinas – Medidas y restricciones para el ingreso al país

Como motivo de haberse detectado variantes del virus SARS-CoV-2 (Alpha, Beta, Gamma y Delta), en diversos países afectando varios continentes, el Gobierno Nacional Argentino conjuntamente con la Dirección Nacional de Migraciones decidieron prorrogar el cierre de las fronteras argentinas, la prohibición de ingreso de turistas, suspensión de vuelos internacionales y el cumplimiento de requisitos especiales en aquellos casos que se encuentren expresamente autorizados para el ingreso a la República Argentina, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.

Entre las medidas implementadas y requisitos establecidos para el ingreso a la República Argentina se encuentran los siguientes:

  • Turismo: Las fronteras continúan cerradas al turismo. El ciudadano/a extranjero/a que desea ingresar a la República Argentina con el propósito de hacer turismo no podrá hacerlo.
  • Excepcionalmente, el ingreso de ciudadanos extranjeros no residentes queda restringido a la previa autorización de ingreso por parte de la Dirección Nacional de Migraciones. Los ciudadano/as extranjero/as no residentes que ingresen a desarrollar trabajos esenciales, con autorización previa de la Dirección Nacional de Migraciones, deberán cumplir con el período de aislamiento obligatorio.
  • Pasos fronterizos habilitados: Los únicos pasos fronterizos habilitados para el ingreso a la República Argentina de ciudadanos argentinos nativos y/o ciudadanos extranjeros residentes en el país son los aeropuertos de Ezeiza, San Fernando, el Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery, como así también la terminal del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires. Para el ingreso autorizado como excepción por la Dirección Nacional de Migraciones, a través de pasos fronterizos terrestres, la jurisdicción provincial deberá disponer de corredores seguros.
  • Las autoridades nacionales recomiendan a todos los ciudadanos argentinos y/o extranjeros residentes en el país, especialmente a los mayores de 60 años de edad y/o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, a no viajar y diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales, a fin de evitar las dificultades y condiciones sanitarias exigidas al reingreso, considerando la rápida evolución de las condiciones epidemiológicas.
  • Vuelos internacionales: Continúan suspendidas las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y países del continente africano y como origen Brasil, Chile, e India, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.
  • Familiares: Continúa suspendido el procedimiento de ingreso al territorio nacional por el paso fronterizo internacional habilitado de aquellos ciudadano/as extranjero/as no residentes en el país que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o extranjeros residentes en la República Argentina y no requiriesen visa consular para ingresar al territorio nacional.
  • Plazas diarias de ingreso a la República Argentina: Se establecieron cupos semanales en vuelos de pasajeros para el reingreso al territorio nacional de ciudadanos argentinos y/o extranjeros residentes que se encuentren actualmente en el exterior, conforme el siguiente detalle: 5.200 plazas para la semana del 10/7/2021 al 16/7/2021, inclusive; 6.300 plazas para la semana del 17/7/2021 al 23/7/2021, inclusive; y de 7.000 plazas, para las semanas del 24/7/2021 al 30/7/2021 y del 31/7/2021 al 6/8/2021, inclusive, respectivamente. La Administración Nacional de Aviación Civil podrá ampliar, disminuir o eliminar los citados cupos, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional. Con respecto del transporte marítimo y fluvial internacional de pasajeros se estableció un cupo de hasta de hasta 2 buques semanales con un aforo cada uno de ellos del 50%, pudiendo corresponder a distintos operadores. 
  • Los ciudadano/as nativos y/o extranjeros autorizados a ingresar a la República Argentina, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Completar en forma online la declaración jurada de ingreso al país de la Dirección Nacional de Migraciones 48 horas previas al embarque. Se deberá declarar los lugares en donde cada ciudadana/o estuvo los últimos 14 días previos al reingreso al país;
  2. Adjuntar un PCR negativo (muestra 72 horas antes del embarque);
  3. Tener un seguro de asistencia médica de viaje que incluya prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19 durante la estadía en la República Argentina;
  4. Realizar una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país, cuyo costo deberá ser asumido por el ciudadano/a que ingresa al país;
  5. Realizar una nueva prueba para SARS-CoV-2 al séptimo día de arribo al país, cuyo costo deberá ser asumido también por el ciudadano/a que ingresa al país, como condición de finalización del aislamiento obligatorio. 
  6. Aislamiento: Quienes ingresen al país están obligados a aislarse en los lugares que determinen los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante 10 días, contados desde el testeo realizado en el país de origen. El costo de  estadía en los lugares de aislamiento estarán a cargo de cada pasajero.
  7. Resultado PCR positivo al ingreso al país: Aquellos ciudadano/as que resulten positivos en la prueba para SARS-CoV-2 al ingreso al país deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del laboratorio nacional de referencia. Asimismo, quienes hubieren resultado positivo en dicha prueba y sus contactos estrechos deberán cumplir el aislamiento obligatorio en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.
  8. Resultado PCR negativo al ingreso al país: Aquellos ciudadano/as que resulten negativos en la prueba de PCR realizada al ingreso al país deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los respectivos domicilios dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y realizar el test para finalizarlo.
  9. Resultado PCR positivo realizado al séptimo día de ingreso al país: Aquellos ciudadano/as que resulten positivos en la prueba de PCR realizada en el séptimo día de haber ingresado al país, deberá el laboratorio interviniente arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos del ciudadano/a que haya realizado el viaje, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento obligatorio.
  10. El costo de los testeos y las pruebas de secuenciación genómica deberán ser asumidas por el ciudadano/a que ingresa al país.
  • Requisitos para transportistas y tripulaciones:
  • Terrestres: Los extranjeros y nacionales deberán contar con un test de COVID negativo que tendrá una vigencia de 7 días de realizado. Estos testeos deberán realizarse con carácter previo a comenzar el viaje, en cercanía a su lugar de residencia;
  • Buques: Los extranjeros deberán permanecer embarcados y no contarán con relevo en el país; los nacionales deberán realizar un testeo de antígenos dentro de las 72 horas de ingreso; y
  • Aéreos: Los extranjeros deberán movilizarse bajo la modalidad burbuja en el país y cumplir con los protocolos sanitarios; los nacionales, deberán movilizarse bajo la modalidad burbuja en el extranjero y realizar testeos de antígenos como mínimo 15 días o menos. La obligación alcanza a la tripulación de traslado si no ha respetado la modalidad burbuja.
  • Viajes internacionales grupales: Continúan suspendidos los viajes internacionales grupales, de egresado/as, jubilado/as, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de actividades recreativas y sociales.
  • Operadores de transporte internacional y turísticos: Deberán informar a los usuarios las restricciones vigentes, las condiciones fijadas por cada jurisdicción en la que resida el viajante y la posibilidad de que las mismas sean modificadas al amparo de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Asimismo, deberán procurar la flexibilidad en la reprogramación de fechas de los viajes oportunamente contratados, con el fin de facilitar el cumplimiento de la recomendación tendiente a diferir los viajes al exterior, que no resulten esenciales.
  • Infracciones y sanciones: Las autoridades nacionales controlarán que quienes regresaron de viaje estén cumpliendo el aislamiento en sus domicilios y radicarán denuncias penales en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino que sancionan, respectivamente, con prisión 6 meses a 2 años, por violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de 15 días a 1 año, por resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios públicos.

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