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Fronteras Argentinas – Apertura a Países Limítrofes desde el 1° de octubre de 2021

Fronteras Argentinas – Apertura a Países Limítrofes desde el 1° de octubre de 2021

Banderas limitrofes

En la primera etapa de apertura gradual de las fronteras el Gobierno Nacional Argentina permite el ingreso a nuestro país de turistas provenientes de países limítrofes desde el 1° y hasta el 31 de octubre de 2021, luego de la prueba piloto que implementó la semana pasada.

A los fines de recomponer la actividad turística y teniendo en cuenta la campaña de vacunación de la población y la disminución de los casos de Covid-19 en todo el país, el Gobierno Nacional Argentino, mediante Decisión Administrativa N° 951, estableció un cronograma de apertura gradual de las fronteras argentinas.

Quienes pueden ingresar a la República Argentina desde el 1° al 31 de octubre de 2021?

  • Ciudadanos argentinos;
  • Ciudadanos extranjeros residentes en la República Argentina;
  • Ciudadanos extranjeros nacionales y/o residentes en países limítrofes que hayan permanecido en el país limítrofe durante los 14 días previos al ingreso a la República Argentina, incluso cuando el ingreso obedezca a razones de turismo; y
  • Ciudadanos extranjeros no residentes en la República Argentina ni en países limítrofes, cuyo ingreso a nuestro país hubiera sido excepcionalmente autorizado por la Dirección Nacional de Migraciones por razones de índole laboral, comercial, de estudio, práctica deportiva o reunificación familiar.

Los ciudadanos extranjeros no residentes en la República Argentina, nacionales o residentes de cualquier otro país recién se encontrarán autorizados para ingresar a la República Argentina el 1° de noviembre de 2021.    

Cuáles son los cupos de ingreso aéreo y frecuencias marítimas fluviales a la República Argentina?

La ANAC dispondrá de un cupo semanal de plazas en vuelos de pasajeros para el ingreso al territorio nacional, según el siguiente detalle:

  • 1° al 3 de octubre de 2021, ambos inclusive, 2.300 plazas de pasajeros diarias;
  • 4 al 10 de octubre de 2021, ambos inclusive, 21.000 plazas de pasajeros semanales; y
  • 11 de octubre de 2021 y hasta cumplidos los 14 días desde que se alcance el umbral del 50% de la población con vacunación completa, 28.000 plazas de pasajeros semanales.

Transcurridos 14 días desde la fecha en que la República Argentina alcance una cobertura del 50% de la población con esquema de vacunación completo, no se aplicarán cupos de ingreso al país.

La ANAC podrá ampliar, disminuir o eliminar los cupos mencionados anteriormente previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, siempre que no se afecte la capacidad básica de respuesta del respectivo corredor seguro ni las medidas dispuestas por las autoridades locales para el control del aislamiento y el seguimiento de casos positivos y quede garantizada la capacidad de testeo y procesamiento por parte de los laboratorios. A tal fin, y hasta tanto transcurran 14 días desde la fecha en que la República Argentina alcance una cobertura del 50% de la población con esquema de vacunación completo, la ANAC dispondrá en la aprobación de las programaciones de vuelos, de al menos 90 minutos de separación entre vuelos para el caso de operaciones de transporte de pasajeros con aeronaves de fuselaje ancho, y de 60 minutos de separación para el caso de operaciones de transporte de pasajeros con aeronaves de fuselaje angosto para la revisión sanitaria de los mismos. Asimismo, pondrá en conocimiento de la Dirección Nacional de Migraciones y del Ministerio de Salud los vuelos aprobados con al menos 48 horas de antelación, como así también los cambios programados que en las mismas se produzcan a efectos de que las autoridades correspondientes puedan dar cumplimiento a sus funciones.

Con respecto del transporte marítimo y fluvial internacional de pasajeros se estableció un cupo de hasta de hasta 5 buques semanales con un aforo cada uno de ellos del 50%, pudiendo corresponder a distintos operadores.

Cuáles son los pasos fronterizos habilitados para ingresar a la República Argentina?

Los pasos fronterizos habilitados para el ingreso a la República Argentina son los siguientes:

  • Aeropuerto Internacional de Ezeiza;
  • Aeropuerto Internacional de San Fernando;
  • Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery;
  • Terminal Portuaria de Buquebús;
  • Terminal Portuaria de Colonia Express;
  • Centro de Frontera Iguazú – Foz de Iguazú en la provincia de Misiones;
  • Aeropuerto Internacional de Cataratas del Iguazú en la provincia de Misiones;
  • Centro de Frontera Sistema Cristo Redentor, paso Horcones, de la provincia de Mendoza;
  • Aeropuerto Internacional Gobernador Francisco Gabrielli “El Plumerillo”, de la provincia de Mendoza;
  • Aeropuerto Internacional “Malvinas Argentinas” de Ushuaia (a partir del 20 de octubre de 2021);
  • Puerto de Ushuaia (a partir del 20 de octubre de 2021); y
  • Cada uno de los pasos fronterizos que posteriormente sean habilitados y autorizados como corredores seguros luego de haber sido aprobado el correspondiente protocolo por la autoridad sanitaria provincial respectiva y autorizado por el Gobierno Nacional Argentino.

Cuáles son los requisitos para ingresar a la República Argentina hasta el 31 de octubre de 2021?

  • Haber completado el esquema completo de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso a la República Argentina. Los ciudadanos consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones;
  • Tener un seguro de asistencia médica de viaje que incluya prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19 durante la estadía en la República Argentina;
  • Prueba PCR negativa en el país de origen realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso;
  • Test de antígenos al ingresar a la República Argentina;
  • Realizarse un PCR entre el quinto y séptimo día desde su ingreso a la República Argentina en el caso de continuar permaneciendo en el país.

El costo de los testeos deberán ser asumidas por el ciudadano/a que ingresa al país.

Transcurridos 14 días desde la fecha en que la República Argentina alcance una cobertura del 50% de la población con esquema de vacunación completo, quienes ingresen al país habiendo completado el esquema de vacunación, quedarán exceptuados de la realización del test de antígenos mencionado anteriormente.

Aislamiento obligatorio (cuarentena) luego del ingreso a la República Argentina – Cuándo se debe o no cumplir?

Los ciudadanos que se encuentren vacunados con esquema completo y testeados con resultado negativo, estarán eximidas y no deben realizar la cuarentena, debiendo, sin embargo, realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país.

Quienes resulten positivos deberán realizar el aislamiento obligatorio en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de 10 días, o el que resulte mayor según lo defina la provincia en su protocolo.

Los ciudadanos menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación, pero que se encuentren en compañía de adultos que, cumpliendo con tal condición, ingresen a la Argentina, podrán ingresar, debiendo realizar la cuarentena y hacerse un PCR al séptimo día de su llegada a la República Argentina.

Los ciudadanos extranjeros no residentes que no hayan completado el esquema de vacunación, podrán igualmente ingresar a la República Argentina siempre que su ingreso no sea por razones de turismo, previa autorización de la Dirección Nacional de Migraciones, en los términos que establece la normativa vigente, debiendo realizar la cuarentena y hacerse un PCR al día 7 de su llegada al país.

Cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento?

En el caso que las autoridades constaten la existencia de infracción al cumplimiento de las medidas establecidas podrán proceder de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y formular las pertinentes denuncias penales, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino que sancionan, respectivamente, con prisión 6 meses a 2 años, por violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de 15 días a 1 año, por resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios públicos.

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