Mediante la publicación del Decreto 366/2025 el Gobierno Argentino oficializó las nuevas reformas al régimen y política migratoria y especificó las medidas a ser implementadas en la República Argentina que establecen cambios en las residencias y ciudadanía argentina, mayores requisitos en las categorías migratorias de ingreso y permanencia en nuestro país, refuerzan los controles migratorios tanto en las fronteras como adentro del territorio del país y establecen modificaciones en lo que se refiere al acceso a la salud, educación, al procedimiento de expulsión y deportación de ciudadanos extranjeros así como al procedimiento de solicitud y obtención de la ciudadanía argentina de ciudadanos extranjeros que residan en nuestro país.
En este sentido, entre los motivos que han dado lugar a la reforma migratoria el Gobierno Nacional señaló, entre otros, lo siguiente “…Resulta necesario reformar la referida Ley N° 25.871 de forma urgente a fin de poder establecer un marco jurídico adecuado que permita proteger los derechos de los ciudadanos argentinos y de aquellos inmigrantes que ingresen en el territorio argentino legalmente, asegurando la regularidad migratoria y la seguridad pública.”, …“Que, en ese sentido, es indispensable establecer criterios claros para delimitar las condiciones de ingreso y permanencia regular a nuestro país, y brindar las garantías necesarias para el goce efectivo de los derechos con los que cuentan en nuestro territorio quienes se asientan en él legítimamente.”, y “Que, en definitiva, la inmigración sin regulación y sin control suficiente representa un riesgo tanto para los ciudadanos argentinos como para los migrantes.”
Asimismo resaltó que “…resulta fundamental modificar los requisitos mínimos para acceder a las distintas categorías de residencia en el país y delimitar de modo preciso qué derechos corresponden a cada una de ellas… y … corresponde que el otorgamiento de la residencia permanente sea analizado con mayor rigor en cada caso, evitando que sea concedida a personas que podrían representar un riesgo para el país.”
A su vez en materia sanitaria expresó lo siguiente: “Que producto de las problemáticas que exhiben las políticas sanitarias en algunos países vecinos, se ha instalado como una práctica común que ciudadanos de dichos Estados acudan a la República Argentina con el único propósito de acceder al sistema de salud público de forma gratuita… y … que, en reiteradas ocasiones, esto llega a un extremo tal que los inmigrantes ingresan al territorio argentino, se dirigen directamente a los establecimientos sanitarios y, una vez recibida la atención procurada, vuelven inmediatamente a su país de origen.”
Las modificaciones y reformas más importantes que se implementaron, entre otros, son los siguientes:
- Los ciudadanos extranjeros que ingresen al país deberán acreditar adicionalmente la contratación de un seguro médico para atender sus necesidades médicas en el país durante su estadía y firmar una declaración jurada en la que manifiesten el propósito y motivo de su ingreso al país. Las autoridades migratorias podrán denegar el ingreso al país en caso de comprobarse que la causa de ingreso declarada no se corresponde con el motivo real del viaje.
- Si bien se mantienen las tres categorías de residencia (transitoria, temporaria y permanente) se cambian los requisitos para obtener las mismas. En este sentido, se estableció que se otorgará una residencia temporaria en los casos de reunificación familiar, se analizará de forma rigurosa el otorgamiento de la residencia permanente en cada caso para evitar que sea concedida a personas que podrían representar un riesgo para el país y se agrega como requisito para la tramitación de la residencia permanente la acreditación de medios económicos suficientes para subsistir en el país.
- Se les reconocerá la condición de residentes permanentes a los hijos de ciudadanos argentinos nativos, naturalizados o por opción que nacen en el extranjero.
- La validez de la residencia precaria será de hasta 90 días corridos, pudiendo ser renovada hasta la resolución del proceso migratorio pero no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada, ni resulta residencia válida a los efectos de acreditar arraigo, necesario para la obtención de la residencia permanente o para la adquisición de la nacionalidad por naturalización.
- La Dirección Nacional de Migraciones podrá cancelar las residencias permanentes otorgadas en caso de que se compruebe que el extranjero residió fuera de Argentina por un período igual o superior a un año y las residencias temporarias de residir fuera de la Argentina por un período igual o superior a seis meses.
- Los extranjeros tendrán derecho, aun cuando su condición migratoria fuera irregular, a ser admitidos como alumnos en un establecimiento educativo inicial, primario o secundario, ya sea público o privado, nacional, provincial o municipal, para lo cual su situación migratoria no podrá ser causa de discriminación alguna.
- Los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
En los establecimientos sanitarios públicos solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el Ministerio de Salud. Sin embargo, en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a los ciudadanos extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. - Se endurecen las medidas de rechazo en frontera y expulsión del país para aquellos ciudadanos extranjeros que hubieran sido condenados o tengan antecedentes penales en Argentina o en el exterior.
- La educación en las universidades será gratuita para todos los ciudadanos argentinos nativos o por opción y para los ciudadanos extranjeros que cuenten con residencia permanente en el país pero las universidades públicas podrán establecer retribuciones por los servicios de educación a los ciudadanos extranjeros que cuenten con residencia transitoria o temporaria en el país.
- Será la Dirección Nacional de Migraciones la nueva encargada de recibir las solicitudes de ciudadanía argentina y otorgarlas. A su vez, a los fines de poder obtener la ciudadanía argentina el ciudadano extranjero deberá acreditar, entre otros requisitos, haber residido de forma legal y continua durante dos años en la República Argentina, sin haber salido del país con anterioridad a la solicitud del trámite de ciudadanía. Asimismo, se estableció que aquellos ciudadanos extranjeros, que acrediten haber realizado una inversión relevante en el país, cualquiera sea el tiempo de su residencia en la República Argentina, podrán obtener la ciudadanía argentina.
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